¿Qué debe saber sobre la ley de impuesto a las personas jurídicas?»
¿Qué debe saber sobre la ley de impuesto a las personas jurídicas?
El pasado 22 de marzo se publicó en la Gaceta la nueva ley de impuesto a las personas jurídicas, que empezará a regir tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento.
Esta ley ha sido muy controversial ya que los principales artículos de la primera versión Ley 9024, fueron declarados inconstitucionales, suspendiendo el cobro del impuesto durante el 2016 y parte del 2017.
Uno de los principales cambios respecto a la ley anterior es que la tarifa de cobro será escalonada, respetando el principio de capacidad contributiva y proporcionalidad. El monto a pagar dependerá de si la sociedad se encuentre o no inscrita ante la Dirección General de Tributación y de los ingresos brutos de las sociedades.
El artículo 3, indica que anualmente, se pagará una tarifa de la siguiente manera:
- a) Si las contribuyentes no están inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual.
- b) Si las contribuyentes tienen ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual.
- c)Si las contribuyentes tienen ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual.
- d) Si Las contribuyentes tienen ingresos brutos equivalentesa doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual.
Otro aspecto de gran importancia es que se condonan los intereses y multas que se hayan generado a las sociedades que actualmente se encuentran morosas, pero, con el requisito de que se pongan al día dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Siguiendo la línea de la anterior ley, se le otorga un plazo de 12 meses a las sociedades que hayan estado inactivas en los dos años anteriores para que por una única vez puedan traspasar sus bienes sin tener que pagar timbres e impuestos de traspaso.
Respecto a la responsabilidad solidaria de los representantes por el no pago del impuesto, esta ley se mantiene casi igual a la anterior, pero se agrega que los socios también responderán por esas deudas. Asimismo, se faculta a la Administración Tributaria para continuar los procedimientos cobratorios.
Por ello se le otorga a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal un plazo de 24 meses para que renuncien unilateralmente de su cargo, siguiendo el procedimiento respectivo.
Finalmente es importante indicar que se mantiene la exención a las Pymes y Mipymes.
Si tiene alguna pregunta respecto a esta nueva ley, no dude en contactarnos y con mucho gusto le asesoraremos.